@marketing_medico
El recurso de inconformidad tiene un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación · WhatsApp 55 4617 5983
Analizamos tu resolución sancionadora con una matriz de diez filtros —de la competencia de la autoridad a la individualización de la cuantía— y te decimos con claridad qué argumentos tiene tu caso y cuáles no.
Puede. La pregunta es si los hechos que la autoridad tuvo por acreditados satisfacen todos los elementos de la hipótesis normativa que invocó, y si justifican la sanción y su cuantía. Cuando falta un elemento esencial, ahí aparece el agravio. Y esos elementos son verificables uno por uno.
Cada filtro es una pregunta que se responde con el expediente a la vista. Un "no" se convierte en un posible concepto de impugnación, con su propio fundamento y su propia prueba. No mezclamos todos los argumentos en un solo bloque: cada agravio se sostiene por sí mismo.
Cómo trabajamos
Analizamos la resolución y la constancia de notificación para determinar la vía procedente y el plazo exacto que te queda.
Reconstruimos la secuencia completa: orden de verificación, acta, comparecencia, pruebas, resolución e individualización.
Cada vicio detectado se convierte en un concepto de impugnación con su fundamento, su prueba y su pretensión.
Interposición ante la autoridad que corresponde, análisis de la suspensión cuando procede y seguimiento hasta la resolución.
Situaciones que atendemos
Sanciones derivadas de difundir sin el trámite que correspondía o por el contenido del mensaje.
Medidas de seguridad sanitaria ordenadas sobre publicidad difundida en medios o plataformas digitales.
Actas levantadas en consultorios, clínicas, farmacias o establecimientos de alimentos.
Irregularidades relacionadas con el aviso de funcionamiento, el responsable sanitario o la licencia sanitaria.
Medidas que acompañan a la sanción y que pueden analizarse de forma independiente.
Sanciones sobre suplementos, cosméticos, alimentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.
Antes de contratar a nadie
En defensa administrativa, quien garantiza un resultado está diciendo algo que no puede sostener. Preferimos ser claros desde el principio.
Para empezar
Mientras más completo sea el expediente, más preciso es el análisis. Lo ideal:
Si solo tienes la resolución, con eso empezamos: lo urgente es determinar el plazo antes de reunir el resto.
Preguntas frecuentes
El recurso de inconformidad debe interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se notificó la resolución, conforme al artículo 439 de la Ley General de Salud. Según el caso, pueden existir otras vías con plazos distintos, por eso lo primero que revisamos es la notificación.
La ley prevé que, tratándose de sanciones pecuniarias, la interposición del recurso pueda suspender su ejecución cuando se garantiza el interés fiscal. No opera de forma automática: hay que analizar las condiciones aplicables a tu caso.
Corregir es correcto y conveniente, pero no destruye por sí solo la infracción ya determinada. La defensa debe atacar los elementos concretos de la resolución: acreditación de la conducta, tipicidad, procedimiento, motivación e individualización.
La facultad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, y el plazo se cuenta desde que se cometió la infracción o desde que cesó, si fue continua. La ley establece además que la autoridad debe declarar la prescripción de oficio. Es uno de los puntos que revisamos siempre.
Sí. Trabajamos con establecimientos y profesionales de toda la República Mexicana. También revisamos sanciones impuestas por autoridades sanitarias estatales, donde el primer punto a verificar suele ser precisamente la competencia.
Te lo decimos con claridad y analizamos si existe alguna vía aplicable a tu situación. Preferimos una respuesta honesta a aceptar un asunto que ya no tiene defensa por esa ruta.
Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.
Envíanos tu resolución y la constancia de notificación. Te decimos cuánto tiempo te queda, qué argumentos tiene tu caso y cuál es la vía que corresponde. Sin promesas de resultado: con un análisis que puedas entender.
Miguel Ortiz · Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C. · Cobertura en toda la República Mexicana. El contenido de este sitio es informativo, se basa en el texto de la Ley General de Salud y no constituye asesoría jurídica ni sustituye la opinión de un profesional sobre un caso concreto. Verifique siempre el texto vigente en el Diario Oficial de la Federación.