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Impugnación de multas cofepris

El recurso de inconformidad tiene un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación · WhatsApp 55 4617 5983

Impugnación de multas COFEPRIS Antes de pagar, revisa la resolución.

Analizamos tu resolución sancionadora con una matriz de diez filtros —de la competencia de la autoridad a la individualización de la cuantía— y te decimos con claridad qué argumentos tiene tu caso y cuáles no.

La pregunta correcta no es si COFEPRIS puede multar

Puede. La pregunta es si los hechos que la autoridad tuvo por acreditados satisfacen todos los elementos de la hipótesis normativa que invocó, y si justifican la sanción y su cuantía. Cuando falta un elemento esencial, ahí aparece el agravio. Y esos elementos son verificables uno por uno.

Los diez filtros de la revisión

Cada filtro es una pregunta que se responde con el expediente a la vista. Un "no" se convierte en un posible concepto de impugnación, con su propio fundamento y su propia prueba. No mezclamos todos los argumentos en un solo bloque: cada agravio se sostiene por sí mismo.

1. CompetenciaQuién ordenó, verificó, sustanció y sancionó.
2. FundamentaciónLas normas que facultan y las que tipifican.
3. TipicidadSi la conducta encaja realmente en la hipótesis.
4. HechosSi el expediente demuestra lo que afirma.
5. PruebaSuficiencia y valoración de los elementos.
6. ProcedimientoOrden, acta, audiencia, pruebas, notificación.
7. MotivaciónPor qué esos hechos son esa infracción.
8. IndividualizaciónLos cinco criterios del artículo 418.
9. ProporcionalidadGravedad, riesgo sanitario y cuantía.
10. Vía y plazosPrescripción y medio de defensa procedente.

Cómo trabajamos

De la resolución a la estrategia

1

Revisión inicial

Analizamos la resolución y la constancia de notificación para determinar la vía procedente y el plazo exacto que te queda.

2

Auditoría del expediente

Reconstruimos la secuencia completa: orden de verificación, acta, comparecencia, pruebas, resolución e individualización.

3

Estrategia y agravios

Cada vicio detectado se convierte en un concepto de impugnación con su fundamento, su prueba y su pretensión.

4

Presentación y seguimiento

Interposición ante la autoridad que corresponde, análisis de la suspensión cuando procede y seguimiento hasta la resolución.

Situaciones que atendemos

Casos habituales de impugnación de multas COFEPRIS

Publicidad irregular

Sanciones derivadas de difundir sin el trámite que correspondía o por el contenido del mensaje.

Suspensión de mensajes

Medidas de seguridad sanitaria ordenadas sobre publicidad difundida en medios o plataformas digitales.

Verificación de establecimientos

Actas levantadas en consultorios, clínicas, farmacias o establecimientos de alimentos.

Avisos y licencias

Irregularidades relacionadas con el aviso de funcionamiento, el responsable sanitario o la licencia sanitaria.

Clausuras y aseguramientos

Medidas que acompañan a la sanción y que pueden analizarse de forma independiente.

Productos y etiquetado

Sanciones sobre suplementos, cosméticos, alimentos, dispositivos médicos y remedios herbolarios.

Antes de contratar a nadie

Lo que hacemos y lo que no prometemos

En defensa administrativa, quien garantiza un resultado está diciendo algo que no puede sostener. Preferimos ser claros desde el principio.

Lo que sí hacemos

  • Revisar tu resolución y decirte con franqueza qué tan sólida es tu posición.
  • Identificar cada vicio y convertirlo en un agravio fundado.
  • Calcular tu plazo real y advertirte si ya venció.
  • Analizar si procede solicitar la suspensión de la ejecución.
  • Explicarte los escenarios posibles, incluido el desfavorable.
  • Trabajar con especialistas en derecho sanitario cuando el caso requiere litigio.

Lo que no prometemos

  • Garantizar que la multa se deje sin efectos.
  • Asegurar una reducción determinada de la cuantía.
  • Ofrecer gestiones o contactos dentro de la autoridad.
  • Sostener que corregir la irregularidad borra por sí solo la infracción.
  • Tomar un caso cuyo plazo ya venció sin explicarte qué implica.
La procedencia de cada argumento, la vía aplicable y el cómputo de los plazos dependen de la resolución concreta y de su notificación. Este sitio tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica sobre un caso particular.

Para empezar

Qué necesitamos de ti

Mientras más completo sea el expediente, más preciso es el análisis. Lo ideal:

  • La resolución sancionadora completa, con todas sus páginas.
  • La constancia o cédula de notificación, con su fecha.
  • La orden de visita y el acta de verificación, si existieron.
  • El escrito de comparecencia y las pruebas que hayas presentado.
  • Los avisos, licencias o permisos vigentes del establecimiento.
  • Cualquier comunicación previa con la autoridad sobre el mismo asunto.

Si solo tienes la resolución, con eso empezamos: lo urgente es determinar el plazo antes de reunir el resto.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la impugnación de multas COFEPRIS

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar?

El recurso de inconformidad debe interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que se notificó la resolución, conforme al artículo 439 de la Ley General de Salud. Según el caso, pueden existir otras vías con plazos distintos, por eso lo primero que revisamos es la notificación.

¿Puedo evitar pagar mientras se resuelve?

La ley prevé que, tratándose de sanciones pecuniarias, la interposición del recurso pueda suspender su ejecución cuando se garantiza el interés fiscal. No opera de forma automática: hay que analizar las condiciones aplicables a tu caso.

Ya corregí la irregularidad. ¿Eso elimina la multa?

Corregir es correcto y conveniente, pero no destruye por sí solo la infracción ya determinada. La defensa debe atacar los elementos concretos de la resolución: acreditación de la conducta, tipicidad, procedimiento, motivación e individualización.

¿La multa puede haber prescrito?

La facultad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, y el plazo se cuenta desde que se cometió la infracción o desde que cesó, si fue continua. La ley establece además que la autoridad debe declarar la prescripción de oficio. Es uno de los puntos que revisamos siempre.

¿Atienden fuera de la Ciudad de México?

Sí. Trabajamos con establecimientos y profesionales de toda la República Mexicana. También revisamos sanciones impuestas por autoridades sanitarias estatales, donde el primer punto a verificar suele ser precisamente la competencia.

¿Qué pasa si mi plazo ya venció?

Te lo decimos con claridad y analizamos si existe alguna vía aplicable a tu situación. Preferimos una respuesta honesta a aceptar un asunto que ya no tiene defensa por esa ruta.

Más recursos

Instituto Mexicano de Publicidad Médica y Sanitaria A.C.

El plazo corre desde el día siguiente a la notificación.

Envíanos tu resolución y la constancia de notificación. Te decimos cuánto tiempo te queda, qué argumentos tiene tu caso y cuál es la vía que corresponde. Sin promesas de resultado: con un análisis que puedas entender.

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